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Decreto 572 de 2025: cambios en retención en la fuente y autorretención que impactan a las empresas colombianas.

4 de junio de 2026 por
Julio Guzman

Conozca los principales cambios introducidos por el Decreto 572 de 2025 en Colombia: nuevas tarifas de autorretención, modificaciones en bases mínimas de retención y efectos para empresas y contribuyentes.

Nuevas reglas tributarias desde el 1 de junio de 2025

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 572 de 2025, mediante el cual se modifican las tarifas de autorretención en la fuente y varias bases mínimas para practicar retención a título del impuesto sobre la renta. La norma entró en vigor el 1 de junio de 2025 y tiene un impacto directo sobre el flujo de caja de empresas, personas jurídicas y algunos trabajadores independientes.

¿Cuál es el objetivo del decreto?

Según el Ministerio de Hacienda, la medida busca anticipar el recaudo del impuesto sobre la renta dentro del mismo año gravable en que se generan los ingresos, fortaleciendo el flujo de recursos fiscales del Estado.

Principales cambios introducidos

1. Modificación de las tarifas de autorretención

El decreto reemplaza la tabla de tarifas de autorretención aplicable a los contribuyentes autorretenedores del impuesto sobre la renta. Las nuevas tarifas varían según la actividad económica desarrollada y, en muchos casos, representan incrementos frente a las tarifas vigentes anteriormente.

Las empresas deberán revisar cuidadosamente su código CIIU y verificar la tarifa que les corresponde aplicar a partir de junio de 2025.

2. Reducción de algunas bases mínimas de retención

Se disminuyeron varios topes mínimos a partir de los cuales procede practicar retención en la fuente. Por ejemplo, para ciertos pagos por prestación de servicios, la base mínima pasó de 4 UVT a 2 UVT, ampliando el número de operaciones sujetas a retención.

3. Cambios en rendimientos financieros

La tarifa de retención del 4% aplicable a determinados rendimientos financieros se extiende a los rendimientos provenientes de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT).

4. Ajustes sectoriales

Algunos sectores económicos presentan incrementos significativos en sus tarifas de autorretención, especialmente actividades extractivas, energéticas, de servicios y otras actividades empresariales específicas definidas en la nueva tabla reglamentaria.

¿Qué impacto tendrá para las empresas?

Aunque la retención y la autorretención no constituyen un nuevo impuesto, sí representan un mayor anticipo del impuesto de renta, lo que puede generar:

  • Menor liquidez durante el año gravable.
  • Incremento de saldos a favor en las declaraciones de renta.
  • Necesidad de ajustar presupuestos y flujos de caja.
  • Mayor control sobre la correcta aplicación de las nuevas tarifas y bases mínimas.

Recomendaciones para los contribuyentes

Ante la entrada en vigor del Decreto 572 de 2025, es recomendable:

✓ Verificar la actividad económica registrada en el RUT.

✓ Revisar las parametrizaciones contables y tributarias de los sistemas de información.

✓ Actualizar las matrices de retención y autorretención.

✓ Evaluar el impacto financiero que tendrán los mayores anticipos tributarios durante el año.

✓ Capacitar a los equipos contables y tributarios sobre las nuevas disposiciones.

Conclusión

El Decreto 572 de 2025 constituye uno de los cambios tributarios más relevantes del último año en materia de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta.

Las organizaciones deberán revisar oportunamente sus procesos para garantizar el cumplimiento adecuado de las nuevas disposiciones y evitar contingencias tributarias derivadas de una aplicación incorrecta de las tarifas o bases mínimas de retención.

Julio Guzman 4 de junio de 2026
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